LCSP

¿Puede utilizarse el contrato menor para necesidades recurrentes? El Informe 50/25 JCCP introduce un matiz importante

6 minutos de lectura
29 de septiembre de 2026

Una necesidad puede ser perfectamente conocida, repetirse todos los años y tener un impacto económico prácticamente irrelevante.

El caso concreto que plantea la consulta: un servicio de alojamiento web de 200 euros al año.

La necesidad es recurrente. Es previsible. y sabemos que seguirá existiendo.

La doctrina tradicional sobre contratación menor nos llevaría rápidamente a una conclusión: si la necesidad puede planificarse, debería licitarse para varios ejercicios y no contratarse cada año mediante contratos menores.

El Informe 50/25 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado mantiene esa regla general.

Pero introduce un matiz especialmente interesante.

En determinadas prestaciones de muy escasa cuantía, la utilización sucesiva del contrato menor puede resultar admisible.

La cuestión está en saber dónde está el límite.


La regla general sigue siendo la planificación

La Junta Consultiva no cambia su doctrina sobre las necesidades recurrentes.

Cuando una Administración conoce que necesitará una determinada prestación de forma periódica durante varios ejercicios, lo correcto es planificar su contratación.

La razón es sencilla.

La división temporal de una misma necesidad puede permitir utilizar un procedimiento que no sería posible si se analizara la prestación en todo su horizonte temporal.

Por eso, cuando existen prestaciones idénticas que se suceden año tras año y responden a una misma necesidad funcional, existe un riesgo evidente de fraccionamiento contractual.

La conclusión general de la Junta sigue siendo clara:

no está justificado acudir al contrato menor para atender necesidades periódicas, perfectamente conocidas y previsibles que van a prolongarse en el tiempo.

Y solicitar tres presupuestos no cambia esta conclusión.


Pedir tres ofertas no convierte el contrato menor en otra cosa

El informe dedica también atención a una práctica relativamente extendida: solicitar varias ofertas antes de adjudicar un contrato menor.

La Junta recuerda que hacerlo puede resultar recomendable para favorecer la concurrencia.

Pero no es una obligación establecida con carácter general por la LCSP.

Y, sobre todo, no modifica la naturaleza jurídica del contrato menor.

Solicitar tres presupuestos no transforma el contrato menor en un procedimiento competitivo ni permite superar las limitaciones que la Ley establece para su utilización.

La cuestión relevante sigue siendo la misma:

¿Estamos utilizando contratos menores sucesivos para satisfacer una única necesidad funcional que debería haberse contratado conjuntamente?


El matiz: prestaciones recurrentes de muy escasa cuantía

Aquí aparece la parte más interesante del Informe 50/25.

La propia LCSP reconoce indirectamente que determinadas necesidades periódicas y repetitivas de muy escasa cuantía pueden atenderse mediante contratos menores.

La Junta toma como referencia, entre otros elementos, el régimen de los pagos mediante anticipos de caja fija para contratos inferiores a 5.000 euros.

A partir de ahí plantea una cuestión práctica:

¿qué ocurre cuando la necesidad es recurrente, pero su coste acumulado durante varios años sigue siendo inferior al umbral del contrato menor?

La respuesta introduce una excepción muy limitada.

La Junta considera admisible, de forma excepcional, la utilización de contratos menores sucesivos cuando:

  • se trate de prestaciones de muy escasa cuantía;
  • exista vinculación funcional entre ellas;
  • y su valor estimado agregado durante un periodo de cinco años sea inferior a 15.000 euros.

¿Por qué cinco años?

La consulta planteaba si el límite debía calcularse tomando como referencia tres o cinco años.

La Junta opta por cinco.

La razón está en el artículo 29.4 LCSP, que permite que los contratos de suministros y servicios alcancen, con carácter general y contando sus prórrogas, una duración máxima de cinco años.

Ese horizonte temporal permite analizar cuál habría sido el valor económico de la prestación si se hubiera contratado conjuntamente desde el principio.

Por tanto, para prestaciones vinculadas funcionalmente, la referencia pasa a ser:

menos de 15.000 euros de valor estimado agregado durante cinco años.

Si se alcanza o supera esa cantidad, la Junta entiende que podría apreciarse un fraccionamiento indebido del contrato.


Esto no convierte el contrato menor en la opción preferente

La excepción debe interpretarse con cautela.

El informe no está diciendo que cualquier necesidad recurrente inferior a 15.000 euros pueda dividirse automáticamente en contratos menores anuales.

La Junta insiste en que el recurso al contrato menor debe ser excepcional y restringido.

Cuando exista una necesidad periódica y conocida, deben valorarse primero mecanismos de contratación más adecuados.

Entre ellos:

  • contratos de mayor duración;
  • acuerdos marco;
  • sistemas dinámicos de adquisición;
  • contratación centralizada.

La propia Junta recuerda que una licitación plurianual puede incluso generar mejores condiciones económicas, al permitir a las empresas formular ofertas teniendo en cuenta un volumen y una duración mayores.


Una cuestión de proporcionalidad

El Informe 50/25 introduce una reflexión interesante que va más allá del contrato menor.

Planificar no significa necesariamente licitar cualquier prestación, con independencia de su cuantía, mediante procedimientos complejos.

También debe existir proporcionalidad entre:

  • el valor económico de la necesidad;
  • el coste administrativo de tramitarla;
  • el riesgo de restringir la competencia;
  • y la eficiencia del procedimiento utilizado.

En prestaciones de cientos de euros, una licitación plurianual puede ser jurídicamente impecable y, al mismo tiempo, resultar administrativamente poco eficiente.

Por eso la excepción que admite la Junta resulta especialmente relevante.

No elimina la obligación de planificar.

Introduce proporcionalidad en su aplicación.


Reflexión final

Las necesidades periódicas, conocidas y previsibles deben planificarse.

El informe de la JCCPE introduce un límite práctico a esa regla.

Cuando hablamos de prestaciones de muy escasa cuantía, la Junta admite que pueda seguir utilizándose el contrato menor de forma excepcional, siempre que el valor agregado de las prestaciones vinculadas funcionalmente no alcance 15.000 euros en cinco años.

El interés del informe está precisamente ahí.

No todo lo recurrente exige necesariamente la misma respuesta contractual.

La buena contratación pública no consiste únicamente en aplicar procedimientos.

Consiste en elegir el procedimiento proporcionado a la necesidad que realmente tenemos delante.


Documento de referencia

Informe 50/25 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

¿Te ha resultado útil? Comparte el artículo.

Compartir en LinkedInVer próximos seminarios →

Formación especializada en contratación pública

Los contenidos de este laboratorio forman parte de programas de formación diseñados para administraciones públicas y empresas que quieren mejorar la calidad de sus decisiones en contratación pública.

Solicitar información →

Formación presencial, online y a medida.