Los procedimientos de contratación pública se apoyan en un principio esencial: antes de adoptar una decisión que perjudique a un interesado, este debe tener la oportunidad de ser escuchado.
Pero ¿ocurre siempre así?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2026 (asunto C-888/24) responde a esta cuestión en el ámbito de los concursos de proyectos.
El caso
Metro do Porto SA convocó un concurso de proyectos para seleccionar el diseño de un puente sobre el río Duero.
Una empresa participante no resultó seleccionada y, una vez conocido el resultado, solicitó que el jurado revisara la valoración de su proyecto, modificara las puntuaciones e incluso introdujera determinadas mejoras técnicas.
Los tribunales portugueses plantearon entonces una cuestión prejudicial al TJUE.
La duda era sencilla.
¿Existe un derecho de audiencia previo que permita al participante defender su proyecto antes de la decisión definitiva del jurado?
La respuesta del TJUE
La respuesta es negativa.
El Tribunal declara que los artículos 80 y 82 de la Directiva 2014/24 se oponen a que los participantes puedan exigir ser oídos por el jurado antes de la clasificación definitiva de los proyectos.
La razón principal no es procedimental.
Es estructural.
El anonimato protege la imparcialidad
En un concurso de proyectos el jurado debe valorar exclusivamente la calidad técnica de las propuestas.
Para conseguirlo, la Directiva exige que los proyectos permanezcan completamente anónimos durante todo el proceso de evaluación.
Permitir una audiencia previa supondría abrir un canal de comunicación entre el jurado y los participantes que podría revelar, directa o indirectamente, la identidad de los autores.
Y eso comprometería dos principios esenciales:
- la igualdad de trato;
- la objetividad de la evaluación.
Por ello, el anonimato prevalece sobre el eventual derecho de audiencia.
¿Significa que nunca puede haber diálogo?
No exactamente.
La Directiva permite que el jurado solicite aclaraciones cuando resulte necesario.
Pero existe una diferencia importante.
La iniciativa corresponde exclusivamente al jurado.
Los participantes no pueden exigir ese diálogo ni convertirlo en un auténtico trámite de audiencia.
Su finalidad tampoco consiste en mejorar o modificar el proyecto presentado.
Únicamente permite aclarar aspectos concretos cuando el jurado considere que ello resulta necesario para comprender correctamente la propuesta.
Una sentencia que trasciende los concursos de proyectos
Aunque el asunto se refiere a un concurso de ingeniería, la resolución contiene una reflexión aplicable a muchos procedimientos de contratación pública.
El derecho de audiencia no constituye un principio absoluto.
Debe interpretarse teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento y los intereses públicos que pretende proteger.
Cuando el legislador ha diseñado un sistema basado en el anonimato, la objetividad y la igualdad entre los participantes, esos principios pueden justificar que determinadas garantías procedimentales se ejerzan de forma diferente.
Reflexión final
Esta sentencia recuerda que las garantías procedimentales no funcionan de manera aislada.
En contratación pública deben convivir con otros principios igualmente esenciales, como la igualdad de trato, la transparencia y la imparcialidad.
En los concursos de proyectos, el anonimato no es una formalidad.
Es la condición que permite que las propuestas sean evaluadas únicamente por sus méritos.
Y precisamente por ello, el TJUE concluye que los participantes no pueden exigir un trámite de audiencia antes de que el jurado adopte su decisión definitiva.
Documento de referencia
👉 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-888/24)